Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por Comisiones Obreras en la que se solicitaba la nulidad de parte del redactado de dos cláusulas del modelo de acuerdo de trabajo a distancia que rige en la empresa DXC Technology Spain S.A, en lo atinente a la disponibilidad unilateral por parte del empresario de un porcentaje de trabajo presencial del 20% de la jornada mensual así como en lo referido a la fijación de un sistema de compensación de gastos de trabajo a distancia mediante la concesión de dos días de libre disposición. Tales clausulas son contrarias a las disposiciones de la LTD y el art. 41 del convenio colectivo de aplicación, reiterando la Sala el criterio previo mantenido sobre tales cuestiones en sentencias precedentes que se citan al efecto.
Resumen: No existe contradicción pues en la sentencia recurrida se aprecia la caducidad por el tiempo transcurrido desde la notificación de la resolución de la reclamación previa hasta la suspensión de los plazos procesales, y el reinicio del cómputo una vez que se alzó la misma, mientras que en la referencial no se pudo celebrar la conciliación administrativa previa por la declaración de estado de alarma, lo que se notificó al actor el 1 de junio de 2020, y éste interpuso su demanda el 17 de junio siguiente, planteándose como cuestión a dilucidar qué sucede con las citaciones a las conciliaciones administrativas previas comunicadas con anterioridad al estado de alarma cuando se produzca el alzamiento de éste.